Proyectos de Condominios Construidos y Transformaciones.
Descripción
Condominio vertical; cada condómino es propietario exclusivo de la parte de la edificación conformada en varios pisos y en común de todo el terreno e instalaciones de uso general.
Condominio horizontal: cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y edificación construida sobre él, copropietario de las áreas comunes.
Transformación a Condominio: se refiere exclusivamente a la conversión de una edificación de cualquier uso al régimen de condominio.
Procedimiento
Se presenta en línea al Colegio Federado de Ingenieros, tramitado por un Ingeniero Civil o Arquitecto incorporado al colegio, pág. web http://www.cfia.or.cr/ al APC Administrador de planos constructivos.
Horario de atención al público:
Lunes a viernes de 8:00 am. a 11:00 am. Solicitar cita con la encargada de la revisión del proyecto en APC al correo: Arq. Natalia Jiménez, njimenez@invu.go.cr Arq. Alejandro Araya; araya@invu.go.cr Ing. Tatiana Cordero; tcordero@invu.go.cr Ing. Pablo Angulo; jangulo@invu.go.cr Ing. Fabiola Barrantes; fbarrantes@invu.go.cr
Duración de resolución:
15 días hábiles 1er Ingreso, 8 días hábiles 2do Ingreso.
Vigencia:
No se indica en la regulación actual
Dependencia encargada
Unidad de Fiscalización
Requisitos:
- Certificado o carta de uso de suelo otorgado por la municipalidad. Si tiene plan regulador vigente o normas especiales debe indicar normativa a aplicar.
- Copia del plano de catastro certificado por Registro o Notario
- Certificación de la propiedad u opción de compra o autorización del propietario (autenticadas)
- Carta de disponibilidad de agua y cloaca del ente suplidor AyA, ASADAS (cumplir con carta machote del AyA donde se indique estudio de la Dirección de Acueductos Rurales), ESPH o Municipalidades. Indicar # de pajas que autoriza. Si no hay suministro de agua, Carta de disponibilidad de agua por Departamento de Aguas (MINAET) por perforación y explotación de pozo. Debe indicar el # de personas o viviendas que va a abastecer y Folio Real de la Finca que va a abastecer.
- Visto bueno municipal para desfogue pluvial debe indicar hacia donde autoriza el desfogue.
- Visto Bueno de los colindantes autenticado por el abogado en caso de que la evacuación pluvial afecte otras propiedades.
- Disponibilidad de descarga de aguas sanitarias, presentar una de las tres siguientes opciones:
- Disponibilidad de descarga de aguas sanitarias a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario.
- Permiso de ubicación del Ministerio de Salud para sistema de tratamiento de aguas residuales cuando corresponda.
- En el caso de construcción de tanque séptico y drenajes, se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo del sistema de infiltración, y para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos (cuando no se contemple la construcción de la red de alcantarillado sanitario), adjuntar la carta de exoneración de construcción de la red de alcantarillado sanitario vigente, emitida por el A y A.
- Cédula de identidad para el caso de personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas jurídicas.
- Alineamientos:
- Alineamiento fluvial para fincas afectadas por ríos, acequias, quebradas, nacientes permanentes etc.
- Alineamiento ICE o empresa que brinde el servicio sobre la no afectación de línea de Alta tensión.
- Alineamientos Viales:
- Municipal para acceso por calles locales
- MOPT para acceso por carretera nacional.
- MOPT de no afectación de proyectos viales.
- INCOFER en caso de que propiedad este afectada por línea férrea.
- Alineamiento de área de influencia de aeropuertos DGAC.
-
Permiso del MINAET departamento de aguas para realizar obras en las zonas de protección como entubar, revestir los cuerpos de agua de dominio público, construcción de bastiones. Cuando aplica.
-
Copia Declaratoria de Interés Social cuando el plan regulador señale una normativa diferente para estos casos o cuando se indique Proyecto de Interés Social.
-
Para transformaciones a condominio debe adjuntar:
- Láminas originales del proyecto tramitado en físico o en digital (o indicar número de contrato) o en ausencia de las mismas un levantamiento.
- Formulario: En línea ante el CFIA ingresa al APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y al Manual de Sub clasificaciones de Proyectos de Construcción 2014.
- Costo del servicio de Visados Condominio o Transformaciones,es según N° FF- vivienda.
De 2 a 6 | ₡ 1.297.327,00 |
De 7 a 25 | ₡ 1.501.931,00 |
De 26 a 50 | ₡ 1.526.379,00 |
De 51 a 100 | ₡ 1.710.466,00 |
De 101 a 200 | ₡ 1.852.368,00 |
De 201 a 300 | ₡ 1.872.193,00 |
De 301 en adelante | ₡ 1.975.222,00 |
Los costos ya cuentan con el 13% del Impuesto del valor agregado.
Recuerde que ante eventos especiales los horarios de atención podrían cambiar, por favor esté atento a nuestros canales oficiales de comunicación: Facebook: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU / Twitter: INVU_CostaRica
Fundamento legal:
1. Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15/11/68.
2. Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.Gaceta N°216, Alcance N°252, 13/11/2019 Mod. Gaceta N°236, Alcance N°224, 7/11/2020.
3. Reglamento de Construcciones. Gaceta N°62 del 22/03/2018. Alcance N°102, 23/05/2022
4. Reglamento Ley Reguladora Propiedad Condominio. Decreto Nº32303 Gaceta N°74 del 19/4/05.Modificacion N° 98 del 4/06/18, la N° 42831 del 18/01/2021 y la N°71 del 14/04/2021. Decreto N°43511 del 08/02/2022
5. Plan Regional Metropolitano GAM, N°3332 Gaceta N°119 del 22/05/82.
6. Reforma Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto Nº 32688 Gaceta Nº199 del 17/10/05.
7. Guía requisitos para presentación de Planos y Documentos. Gaceta N°156 del 16/8/2002.
8. APC como plataforma básica, Gaceta N°184, del 26/09/2006.
9. Tarifas para servicios que brinda área Urbanismo, Gaceta N°55 del 23/03/2023.
10. Reglamento para el Tramite de Revisión de los Planos para Construcción, Decreto N°36550.Gaceta N°117 del 17/6/11 y Manual de Sub clasificación de Proyectos de Construcción 2014.
11. Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.Decreto N° 38441.Gaceta N°99 del 26/5/14.
12. Ley 5150 de Aviación Civil del 14/05/1973.
13. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ley N°6043, Gaceta N°52 del 16/03/77.
14. Ley Forestal, N° 7575, Gaceta N°72 del 16/04/96.